Ayudas, financiación y sanciones

Qué ayudas tiene el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y qué pasa si no se hace.

Hoy no hay ninguna subvención estatal abierta para redactar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: la ley la prevé y no está convocada. Sí hay incentivos para ejecutar sus medidas. No tenerlo el 5 de diciembre de 2026 es infracción leve, de 101 a 2.000 euros, y obliga a devolver ciertas ayudas cobradas en 2026.

Comprobado en el BOE, los boletines autonómicos y las webs de cada organismo el 6 de octubre de 2026. Una convocatoria se cierra y una norma cambia: cada dato lleva su fuente. Esto no es asesoramiento jurídico ni fiscal.

¿Hay subvención para redactar el plan?

No hay ninguna línea estatal abierta. La disposición adicional 27.ª de la Ley 9/2025 manda convocar ayudas para centros de más de 100 personas o 50 por turno, y a 6 de octubre de 2026 no hay bases ni convocatoria. Quedan programas territoriales pequeños y el programa Pyme Sostenible de las cámaras, solo para pymes.

¿Qué ayudas territoriales han pagado la redacción del plan?

Tres, y ninguna con convocatoria nueva confirmada para 2026. La del área de Barcelona (ATM) cubría el 50 % del coste, o el 65 % en empresas de hasta 250 personas, con un máximo de 7.000 euros; su plazo de solicitud terminó a finales de agosto de 2026. Navarra convocó en 2025 ayudas del 40 al 60 %, con máximos de 5.000 a 10.000 euros según el tamaño. Álava ha anunciado una línea cuyas bases no están publicadas.

Fuente: ATM · ayudas a los planes de desplazamiento de empresa · Navarra · convocatoria de 2025 (BON n.º 8)

¿Las cámaras de comercio subvencionan el plan?

A las pymes, y con una condición. El programa Pyme Sostenible 2026 incluye la «definición e implantación de planes de movilidad sostenible», limitada a empresas que dispongan de flotas de vehículos para su actividad. La Cámara de Granada mantiene el plazo abierto hasta el 30 de octubre de 2026, con una ayuda del 85 % y un máximo de 6.366,50 euros. Las de Sevilla y Málaga cerraron en marzo. Cada cámara confirma si admite tu caso.

Fuente: Cámara de Granada · Pyme Sostenible · Cámara de Sevilla · Pyme Sostenible · Cámara de Málaga · Pyme Sostenible 2026

¿Qué ayudas no cubren la redacción, aunque se diga lo contrario?

MOVES III, que solo financiaba vehículos y recarga y está cerrado a nuevas solicitudes. El Programa Auto+, que es para comprar vehículos eléctricos. Los certificados de ahorro energético, que pagan ahorros medidos de medidas ya ejecutadas y nunca el documento. Y el programa INNOVAE del IDAE, pensado para proyectos con un coste elegible mínimo de 200.000 euros.

Fuente: IDAE · programa INNOVAE

¿Hay dinero para ejecutar las medidas del plan?

Sí, pero por medida y con fecha. Lo que más pesa es fiscal: el abono de transporte que paga la empresa está exento hasta 1.500 euros al año por persona. Además hay ayudas a vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2026, certificados de ahorro energético para el coche compartido y, en algunos municipios, bonificación del impuesto de actividades.

¿Cómo funciona la exención del abono de transporte?

Lo que la empresa paga por el transporte público colectivo de su plantilla no tributa como retribución en especie hasta 1.500 euros al año y 136,36 euros al mes por persona. Tiene que entregarse en una tarjeta nominativa, numerada e intransferible, válida solo para títulos de transporte, y la empresa lleva un registro. Dar el importe en metálico o reembolsar el billete no está exento.

Fuente: Agencia Tributaria · transporte colectivo de empleados

¿Y el autobús o la lanzadera que contrata la empresa?

No está resuelto. La exención se refiere a lo que se paga a entidades que prestan el servicio público de transporte colectivo, y no hemos encontrado un criterio publicado de Hacienda sobre una lanzadera discrecional contratada por la empresa. Antes de contar con la exención, pide el criterio a tu asesoría fiscal.

¿Qué ayudas hay para vehículos eléctricos de empresa?

El Programa Auto+ concede a empresas hasta 4.500 euros por turismo eléctrico y 5.000 por furgoneta, con un máximo de diez vehículos, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. En 2026 hay además libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para vehículos eléctricos y para la infraestructura de recarga. No hay hoy ninguna ayuda estatal abierta para puntos de recarga en el centro de trabajo.

Fuente: Real Decreto 609/2026, Programa Auto+

¿El coche compartido entre la plantilla genera ingresos?

Puede generar certificados de ahorro energético si los trayectos pasan por una plataforma que cumpla la ficha oficial de movilidad colaborativa, con identidad verificada y auditoría anual. La empresa no los cobra directamente: la plataforma cede el ahorro, se verifica y se vende. El importe depende del mercado, así que cualquier cifra es orientativa.

Fuente: BOE · fichas de ahorro energético en transporte, versión 2.0

¿Mi ayuntamiento bonifica el impuesto de actividades por tener un plan?

Solo si su ordenanza lo recoge. La ley de haciendas locales permite bonificar hasta el 50 % de la cuota a las empresas con un plan de transporte para su plantilla, y suele exigir transporte colectivo contratado o títulos comprados. Madrid bonifica del 10 al 50 % según la parte de la plantilla cubierta, Zaragoza un 20 % y Vitoria-Gasteiz un 10 %.

Fuente: Madrid · bonificación del IAE por plan de transporte · Zaragoza · ordenanza

¿Hay rebaja en las cotizaciones a la Seguridad Social?

No. El incentivo por baja siniestralidad está suspendido desde las cotizaciones de 2023 y, cuando se aplicaba, los accidentes de camino al trabajo no contaban en él.

¿Qué pasa si no se hace?

No tener el plan en plazo es una infracción leve de la Ley 9/2025, con multa de 101 a 2.000 euros, cuando cause un perjuicio para el sistema de movilidad. Sanciona la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. A la tercera infracción leve firme en un año pasa a grave, con multa de hasta 6.000 euros.

SituaciónTipoMultaArtículo
Sin plan en plazo, con perjuicio para el sistema de movilidadLeve101 a 2.000 €106.2 a) y 107
Sin informe de seguimiento cada dos años, con perjuicioLeve101 a 2.000 €106.2 b) y 107
Tercera leve tras dos leves firmes en un añoGrave2.001 a 6.000 €103.3 y 107
Datos falsos al espacio de datos de movilidadGrave2.001 a 6.000 €105.1 a)

¿Cuál es la fecha límite?

El 5 de diciembre de 2026. La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y da doce meses para disponer del plan, negociado con la representación de la plantilla. Después hay tres meses para comunicarlo a la comunidad autónoma, y un informe de seguimiento cada dos años.

Fuente: Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, artículos 26 y 27

¿Quién pone la multa?

La persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para las infracciones leves y graves. La comunidad autónoma recibe la comunicación del plan, pero no es quien sanciona por la ley estatal.

Fuente: Ley 9/2025, artículo 110

¿Qué no está sancionado en la ley estatal?

No comunicar el plan a la comunidad autónoma y no negociarlo no tienen un tipo propio en la Ley 9/2025. Eso no los hace opcionales: un plan sin negociar difícilmente es el plan que la ley pide, y la comunicación es la que acredita que existe.

¿Hay que devolver ayudas si no hay plan?

Solo las empresas con algún centro obligado que hayan cobrado ayudas directas de los reales decretos-leyes de 2026 por la crisis de Oriente Medio: gasóleo profesional, ayuda por vehículo, agro, pesca, marítimo o ferrocarril. Si no disponen de plan, devuelven la ayuda entera. La obligación de tenerlo vence el 5 de diciembre de 2026.

NormaArtículoAyudas deEstado
Real Decreto-ley 7/202664Marzo a junio de 2026Convalidado el 26 de marzo de 2026
Real Decreto-ley 18/202632Julio a septiembre de 2026Convalidado el 23 de julio de 2026
Real Decreto-ley 25/202637Octubre a diciembre de 2026En vigor desde el 1 de octubre; pendiente de convalidación a 6 de octubre de 2026

¿A qué empresas alcanza la devolución?

A las que cumplen el artículo 26.1 de la Ley 9/2025 —algún centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno— y han sido beneficiarias de las ayudas directas de esos decretos-leyes. Una empresa beneficiaria sin ningún centro obligado no devuelve nada por este motivo.

Fuente: Real Decreto-ley 18/2026, artículo 32 · Real Decreto-ley 7/2026, artículo 64

¿Cuánto se devuelve?

La norma dice «el reintegro de las ayudas recibidas», sin graduación. El procedimiento cambia según la ayuda: las de gasóleo profesional y por vehículo las recupera la Agencia Tributaria o la hacienda foral, y en otras se aplica el procedimiento de reintegro de la ley de subvenciones.

¿Y si el último decreto-ley no se convalida?

El Real Decreto-ley 25/2026 tiene que convalidarlo el Congreso en treinta días hábiles; a 6 de octubre de 2026 no se ha votado. Si decayera, caería su regla de devolución para las ayudas de octubre a diciembre. El plazo del 5 de diciembre de 2026 no cambia: está en la ley por un decreto-ley ya convalidado.

Fuente: Real Decreto-ley 25/2026

¿Mi comunidad autónoma tiene otra regla?

Puede. La ley estatal es supletoria de la autonómica. El País Vasco obliga desde más de 100 personas por turno en los establecimientos sujetos a su ley de sostenibilidad energética, y Navarra desde más de 200 por centro, las dos con sanciones propias más altas. Cataluña, Baleares y Canarias tienen reglas para grandes centros de trabajo.

ComunidadNormaA quién obligaSanción propia
País VascoLey 4/2019, artículos 32 y 38; Decreto 254/2020Centros con más de 100 personas por turno, en los establecimientos industriales y de servicios sujetos a la leyGrave: 12.001 a 50.000 €
NavarraLey Foral 4/2022, artículo 47Centros con más de 200 personas empleadas; el plazo venció en abril de 2025Grave: 25.001 a 250.000 €
Illes BalearsLey 10/2019, artículo 61Grandes centros generadores de movilidad, según su normativa sectorialSin sanción específica
CataluñaDecret 132/2024, según la ATMCentros de más de 500 personas o 250 por turnoNo consta en lo leído
CanariasLey 6/2022, artículo 48Grandes centros de más de 500 personasNo consta en lo leído

¿Qué umbral se aplica en el País Vasco?

Más de 100 personas por cada turno, contando la contratación directa, los autónomos y las subcontratas que trabajan en el centro. La obligación está en los artículos 32 y 38 de la Ley 4/2019 y alcanza a los establecimientos industriales y de servicios sujetos a esa ley. No tener el plan es infracción grave.

Fuente: Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética del País Vasco · Decreto 254/2020

¿Y en Navarra?

La Ley Foral 4/2022 obliga a las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro a elaborar un plan de transporte sostenible, con un plazo de tres años que venció en abril de 2025. El incumplimiento grave se sanciona con multa de 25.001 a 250.000 euros.

Fuente: Ley Foral 4/2022, artículo 47

Si mi centro está obligado por la ley estatal y no por la autonómica, ¿cuál manda?

La estatal. Un centro de 300 personas en Cataluña no alcanza el umbral del decreto catalán, pero sí el de la Ley 9/2025, y tiene que disponer del plan el 5 de diciembre de 2026.

¿Y si mi centro no está obligado?

La ley no regula el plan voluntario, pero hacerlo tiene ventajas con norma detrás: los convenios deben negociar medidas de movilidad desde diciembre de 2025, las ayudas previstas alcanzan a centros desde 100 personas o 50 por turno, y casi una de cada tres muertes laborales es un accidente de tráfico.

¿Qué gana una empresa no obligada que hace el plan?

Llega con la tarea hecha a la mesa del convenio, donde ya es obligatorio negociar medidas para promover estos planes. Entra en el tramo que las ayudas previstas cubrirán cuando se convoquen. Produce los datos de desplazamientos que piden los clientes grandes a sus proveedores. Y reduce un riesgo real: en 2024 hubo 76.327 accidentes laborales de tráfico y 239 personas fallecidas.

Fuente: INSST · accidentes laborales de tráfico, datos de 2024

¿Tener el plan da puntos en las licitaciones públicas?

No de forma automática. La Ley 9/2025 no lo convierte en requisito para contratar con la administración. Un órgano de contratación puede incluirlo como condición de ejecución o como criterio si lo vincula al objeto del contrato.

¿Estos planes funcionan?

Funciona lo que se ejecuta. La guía del IDAE estima que un plan de transporte al trabajo reduce un 15 % los desplazamientos en coche, y un estudio británico sobre veinte organizaciones midió un 18 % de media. Una revisión Cochrane de 2022 concluye que la evidencia no basta para afirmarlo con carácter general. Por eso la meta de un plan se fija con prudencia y se comprueba con una segunda encuesta.

Fuente: IDAE · guía de planes de transporte al trabajo · Cairns et al., Smarter Choices (2004) · Revisión Cochrane (2022)

Cómo lo resuelve MOVO

El plan lleva una tabla de incentivos filtrada para tu centro, con su norma, su requisito, su estado y la fecha en que se comprobó. Mira el sector de la empresa frente a las ayudas de 2026, la ordenanza del impuesto de actividades de tu municipio y la norma de tu comunidad autónoma. Nunca promete una ayuda: dice de qué depende obtenerla.

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