Hoy no hay ninguna subvención estatal abierta para redactar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: la ley la prevé y no está convocada. Sí hay incentivos para ejecutar sus medidas. No tenerlo el 5 de diciembre de 2026 es infracción leve, de 101 a 2.000 euros, y obliga a devolver ciertas ayudas cobradas en 2026.
Comprobado en el BOE, los boletines autonómicos y las webs de cada organismo el 6 de octubre de 2026. Una convocatoria se cierra y una norma cambia: cada dato lleva su fuente. Esto no es asesoramiento jurídico ni fiscal.
No hay ninguna línea estatal abierta. La disposición adicional 27.ª de la Ley 9/2025 manda convocar ayudas para centros de más de 100 personas o 50 por turno, y a 6 de octubre de 2026 no hay bases ni convocatoria. Quedan programas territoriales pequeños y el programa Pyme Sostenible de las cámaras, solo para pymes.
Tres, y ninguna con convocatoria nueva confirmada para 2026. La del área de Barcelona (ATM) cubría el 50 % del coste, o el 65 % en empresas de hasta 250 personas, con un máximo de 7.000 euros; su plazo de solicitud terminó a finales de agosto de 2026. Navarra convocó en 2025 ayudas del 40 al 60 %, con máximos de 5.000 a 10.000 euros según el tamaño. Álava ha anunciado una línea cuyas bases no están publicadas.
Fuente: ATM · ayudas a los planes de desplazamiento de empresa · Navarra · convocatoria de 2025 (BON n.º 8)
A las pymes, y con una condición. El programa Pyme Sostenible 2026 incluye la «definición e implantación de planes de movilidad sostenible», limitada a empresas que dispongan de flotas de vehículos para su actividad. La Cámara de Granada mantiene el plazo abierto hasta el 30 de octubre de 2026, con una ayuda del 85 % y un máximo de 6.366,50 euros. Las de Sevilla y Málaga cerraron en marzo. Cada cámara confirma si admite tu caso.
Fuente: Cámara de Granada · Pyme Sostenible · Cámara de Sevilla · Pyme Sostenible · Cámara de Málaga · Pyme Sostenible 2026
MOVES III, que solo financiaba vehículos y recarga y está cerrado a nuevas solicitudes. El Programa Auto+, que es para comprar vehículos eléctricos. Los certificados de ahorro energético, que pagan ahorros medidos de medidas ya ejecutadas y nunca el documento. Y el programa INNOVAE del IDAE, pensado para proyectos con un coste elegible mínimo de 200.000 euros.
Fuente: IDAE · programa INNOVAE
Sí, pero por medida y con fecha. Lo que más pesa es fiscal: el abono de transporte que paga la empresa está exento hasta 1.500 euros al año por persona. Además hay ayudas a vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2026, certificados de ahorro energético para el coche compartido y, en algunos municipios, bonificación del impuesto de actividades.
Lo que la empresa paga por el transporte público colectivo de su plantilla no tributa como retribución en especie hasta 1.500 euros al año y 136,36 euros al mes por persona. Tiene que entregarse en una tarjeta nominativa, numerada e intransferible, válida solo para títulos de transporte, y la empresa lleva un registro. Dar el importe en metálico o reembolsar el billete no está exento.
Fuente: Agencia Tributaria · transporte colectivo de empleados
No está resuelto. La exención se refiere a lo que se paga a entidades que prestan el servicio público de transporte colectivo, y no hemos encontrado un criterio publicado de Hacienda sobre una lanzadera discrecional contratada por la empresa. Antes de contar con la exención, pide el criterio a tu asesoría fiscal.
El Programa Auto+ concede a empresas hasta 4.500 euros por turismo eléctrico y 5.000 por furgoneta, con un máximo de diez vehículos, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. En 2026 hay además libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para vehículos eléctricos y para la infraestructura de recarga. No hay hoy ninguna ayuda estatal abierta para puntos de recarga en el centro de trabajo.
Puede generar certificados de ahorro energético si los trayectos pasan por una plataforma que cumpla la ficha oficial de movilidad colaborativa, con identidad verificada y auditoría anual. La empresa no los cobra directamente: la plataforma cede el ahorro, se verifica y se vende. El importe depende del mercado, así que cualquier cifra es orientativa.
Fuente: BOE · fichas de ahorro energético en transporte, versión 2.0
Solo si su ordenanza lo recoge. La ley de haciendas locales permite bonificar hasta el 50 % de la cuota a las empresas con un plan de transporte para su plantilla, y suele exigir transporte colectivo contratado o títulos comprados. Madrid bonifica del 10 al 50 % según la parte de la plantilla cubierta, Zaragoza un 20 % y Vitoria-Gasteiz un 10 %.
Fuente: Madrid · bonificación del IAE por plan de transporte · Zaragoza · ordenanza
No. El incentivo por baja siniestralidad está suspendido desde las cotizaciones de 2023 y, cuando se aplicaba, los accidentes de camino al trabajo no contaban en él.
No tener el plan en plazo es una infracción leve de la Ley 9/2025, con multa de 101 a 2.000 euros, cuando cause un perjuicio para el sistema de movilidad. Sanciona la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. A la tercera infracción leve firme en un año pasa a grave, con multa de hasta 6.000 euros.
| Situación | Tipo | Multa | Artículo |
|---|---|---|---|
| Sin plan en plazo, con perjuicio para el sistema de movilidad | Leve | 101 a 2.000 € | 106.2 a) y 107 |
| Sin informe de seguimiento cada dos años, con perjuicio | Leve | 101 a 2.000 € | 106.2 b) y 107 |
| Tercera leve tras dos leves firmes en un año | Grave | 2.001 a 6.000 € | 103.3 y 107 |
| Datos falsos al espacio de datos de movilidad | Grave | 2.001 a 6.000 € | 105.1 a) |
El 5 de diciembre de 2026. La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y da doce meses para disponer del plan, negociado con la representación de la plantilla. Después hay tres meses para comunicarlo a la comunidad autónoma, y un informe de seguimiento cada dos años.
Fuente: Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, artículos 26 y 27
La persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para las infracciones leves y graves. La comunidad autónoma recibe la comunicación del plan, pero no es quien sanciona por la ley estatal.
Fuente: Ley 9/2025, artículo 110
No comunicar el plan a la comunidad autónoma y no negociarlo no tienen un tipo propio en la Ley 9/2025. Eso no los hace opcionales: un plan sin negociar difícilmente es el plan que la ley pide, y la comunicación es la que acredita que existe.
Solo las empresas con algún centro obligado que hayan cobrado ayudas directas de los reales decretos-leyes de 2026 por la crisis de Oriente Medio: gasóleo profesional, ayuda por vehículo, agro, pesca, marítimo o ferrocarril. Si no disponen de plan, devuelven la ayuda entera. La obligación de tenerlo vence el 5 de diciembre de 2026.
| Norma | Artículo | Ayudas de | Estado |
|---|---|---|---|
| Real Decreto-ley 7/2026 | 64 | Marzo a junio de 2026 | Convalidado el 26 de marzo de 2026 |
| Real Decreto-ley 18/2026 | 32 | Julio a septiembre de 2026 | Convalidado el 23 de julio de 2026 |
| Real Decreto-ley 25/2026 | 37 | Octubre a diciembre de 2026 | En vigor desde el 1 de octubre; pendiente de convalidación a 6 de octubre de 2026 |
A las que cumplen el artículo 26.1 de la Ley 9/2025 —algún centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno— y han sido beneficiarias de las ayudas directas de esos decretos-leyes. Una empresa beneficiaria sin ningún centro obligado no devuelve nada por este motivo.
Fuente: Real Decreto-ley 18/2026, artículo 32 · Real Decreto-ley 7/2026, artículo 64
La norma dice «el reintegro de las ayudas recibidas», sin graduación. El procedimiento cambia según la ayuda: las de gasóleo profesional y por vehículo las recupera la Agencia Tributaria o la hacienda foral, y en otras se aplica el procedimiento de reintegro de la ley de subvenciones.
El Real Decreto-ley 25/2026 tiene que convalidarlo el Congreso en treinta días hábiles; a 6 de octubre de 2026 no se ha votado. Si decayera, caería su regla de devolución para las ayudas de octubre a diciembre. El plazo del 5 de diciembre de 2026 no cambia: está en la ley por un decreto-ley ya convalidado.
Fuente: Real Decreto-ley 25/2026
Puede. La ley estatal es supletoria de la autonómica. El País Vasco obliga desde más de 100 personas por turno en los establecimientos sujetos a su ley de sostenibilidad energética, y Navarra desde más de 200 por centro, las dos con sanciones propias más altas. Cataluña, Baleares y Canarias tienen reglas para grandes centros de trabajo.
| Comunidad | Norma | A quién obliga | Sanción propia |
|---|---|---|---|
| País Vasco | Ley 4/2019, artículos 32 y 38; Decreto 254/2020 | Centros con más de 100 personas por turno, en los establecimientos industriales y de servicios sujetos a la ley | Grave: 12.001 a 50.000 € |
| Navarra | Ley Foral 4/2022, artículo 47 | Centros con más de 200 personas empleadas; el plazo venció en abril de 2025 | Grave: 25.001 a 250.000 € |
| Illes Balears | Ley 10/2019, artículo 61 | Grandes centros generadores de movilidad, según su normativa sectorial | Sin sanción específica |
| Cataluña | Decret 132/2024, según la ATM | Centros de más de 500 personas o 250 por turno | No consta en lo leído |
| Canarias | Ley 6/2022, artículo 48 | Grandes centros de más de 500 personas | No consta en lo leído |
Más de 100 personas por cada turno, contando la contratación directa, los autónomos y las subcontratas que trabajan en el centro. La obligación está en los artículos 32 y 38 de la Ley 4/2019 y alcanza a los establecimientos industriales y de servicios sujetos a esa ley. No tener el plan es infracción grave.
Fuente: Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética del País Vasco · Decreto 254/2020
La Ley Foral 4/2022 obliga a las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro a elaborar un plan de transporte sostenible, con un plazo de tres años que venció en abril de 2025. El incumplimiento grave se sanciona con multa de 25.001 a 250.000 euros.
Fuente: Ley Foral 4/2022, artículo 47
La estatal. Un centro de 300 personas en Cataluña no alcanza el umbral del decreto catalán, pero sí el de la Ley 9/2025, y tiene que disponer del plan el 5 de diciembre de 2026.
La ley no regula el plan voluntario, pero hacerlo tiene ventajas con norma detrás: los convenios deben negociar medidas de movilidad desde diciembre de 2025, las ayudas previstas alcanzan a centros desde 100 personas o 50 por turno, y casi una de cada tres muertes laborales es un accidente de tráfico.
Llega con la tarea hecha a la mesa del convenio, donde ya es obligatorio negociar medidas para promover estos planes. Entra en el tramo que las ayudas previstas cubrirán cuando se convoquen. Produce los datos de desplazamientos que piden los clientes grandes a sus proveedores. Y reduce un riesgo real: en 2024 hubo 76.327 accidentes laborales de tráfico y 239 personas fallecidas.
Fuente: INSST · accidentes laborales de tráfico, datos de 2024
No de forma automática. La Ley 9/2025 no lo convierte en requisito para contratar con la administración. Un órgano de contratación puede incluirlo como condición de ejecución o como criterio si lo vincula al objeto del contrato.
Funciona lo que se ejecuta. La guía del IDAE estima que un plan de transporte al trabajo reduce un 15 % los desplazamientos en coche, y un estudio británico sobre veinte organizaciones midió un 18 % de media. Una revisión Cochrane de 2022 concluye que la evidencia no basta para afirmarlo con carácter general. Por eso la meta de un plan se fija con prudencia y se comprueba con una segunda encuesta.
Fuente: IDAE · guía de planes de transporte al trabajo · Cairns et al., Smarter Choices (2004) · Revisión Cochrane (2022)
El plan lleva una tabla de incentivos filtrada para tu centro, con su norma, su requisito, su estado y la fecha en que se comprobó. Mira el sector de la empresa frente a las ayudas de 2026, la ordenanza del impuesto de actividades de tu municipio y la norma de tu comunidad autónoma. Nunca promete una ayuda: dice de qué depende obtenerla.
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