Test de ámbito

¿Tu centro está obligado?

Treinta segundos, sin registro y sin dejar el correo. La obligación nace por centro de trabajo, no por empresa: una misma compañía puede tener un centro obligado y otro que no.

Gratuito, sin registro. Determina si tu centro está obligado conforme al artículo 26.1.

Incluye a quien teletrabaja.
Ya están contadas arriba: esta casilla no resta, comprueba.

En el turno más numeroso, cuenta a todo el que pertenece a ese turno.

Centro obligadoUmbral aplicable: Más de 200 personas en el centro y más de 100 en un mismo turno.
Personas que computan: 1097. Mayor turno: 341.
Debes disponer del plan antes del 5 de diciembre de 2026.
Atención al teletrabajoLas 140 personas en teletrabajo sí computan y ya están dentro de las 1097: siguen adscritas a este centro. Esta casilla no resta nada — está para que compruebes que no las habías descontado. Es el error de cálculo más frecuente.
Crear cuenta y seguir con el diagnóstico

El diagnóstico preliminar no tiene coste y no pedimos tarjeta.

Los tres errores que hacen fallar el cálculo

Descontar el teletrabajo

Quien teletrabaja sigue adscrito al centro y computa, teletrabaje dos días o cinco. Es el error más frecuente y el que más veces convierte un «no me aplica» en una infracción.

Contar por empresa y no por centro

El umbral se mide en cada centro de trabajo. Y la comunicación va a la comunidad autónoma de cada centro: tres centros en tres comunidades son tres comunicaciones.

Olvidar el umbral de turnos

Con más de 100 personas en un mismo turno el umbral baja de 200 a 100. Fábricas, hospitales y centros logísticos entran por esta puerta aunque no lleguen a 200 en plantilla total. Y cuenta también con turno único: ciento cincuenta personas entrando todas a la misma hora es la mayor concentración posible, no la menor.

Orientación, no asesoramiento jurídicoEl test aplica el artículo 26.1 de la Ley 9/2025 de forma determinista. Si tu caso tiene particularidades —centros compartidos, ETT, contratas— conviene revisarlo con nosotros.